Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio de 10 de enero de 2017, pronunciado por Gustavo Favio Díaz Martínez, Juez Público Civil, Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y Sentencia Penal Primero de Cotagaita -ahora demandado- se rechazó in limine el incidente de nulidad de obrados hasta el Auto Interlocutorio de 6 de mayo de 2016, interpuesto por Saúl Vedia Daza -hoy accionante- por considerarlo dilatorio y obstruir la celebración del juicio oral (fs. 69 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo