Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.2.
II.2. Cursa memorial de 13 de enero de 2017, en el cual Saúl Vedia Daza -ahora accionante- formuló apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 10 de ese mes y año, que rechazó in limine el incidente de nulidad de obrados; argumentando, que dicho Auto Interlocutorio carece de motivación y fundamentación y que la autoridad demandada no se pronunció sobre los motivos por los cuales no aplicó la SCP 0294/2013-L, que establece el procedimiento en delitos de acción privada (fs. 74 a 75 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo