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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2017-S2

    Fecha: 20-Mar-2017

    II.2.

    II.2.  Cursa memorial de 13 de enero de 2017, en el cual Saúl Vedia Daza -ahora accionante- formuló apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 10 de ese mes y año, que rechazó in limine el incidente de nulidad de obrados; argumentando, que dicho Auto Interlocutorio carece de motivación y fundamentación y que la autoridad demandada no se pronunció sobre los motivos por los cuales no aplicó la SCP 0294/2013-L, que establece el procedimiento en delitos de acción privada (fs. 74 a 75 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
    • el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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