Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2017 de 19 de enero, cursante de fs. 81 a 88, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Vedia Daza contra Gustavo Favio Díaz Martínez, Juez Público Civil, Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y Sentencia Penal Primero de Cotagaita, provincia Nor Chichas del departamento de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo