SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0277/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
José Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra, le iniciaron proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de calumnia e injuria sancionados en los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), que se ventila en el Juzgado Público Civil, Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y Sentencia Penal Primero de Cotagaita; habiendo sido notificado con la acusación particular mediante orden instruida en el departamento de Cochabamba, asumió defensa inmediatamente y el 2 de junio de 2016, presentó memorial debidamente fundamentado y acompañando prueba, donde en un otrosí solicitó la nulidad de obrados hasta el Auto Interlocutorio de 6 de mayo de similar año, porque la querella penal no cumplía con las formalidades establecidas en los arts. 290.4 y 5; y, 341.2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y porque la autoridad judicial no dispuso el traslado de la acusación particular para que pueda ser objetada conforme establece el art. 291 del CPP, y la SCP 0294/2013-L de 6 de mayo, defectos absolutos que atentan sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo, la citada autoridad judicial, sin ninguna motivación y fundamentación rechazó su petición a través del Auto Interlocutorio de 14 de junio de 2016; posteriormente el 24 del mismo mes y año, recusó al Juez de la causa, pero esta autoridad no se allanó pese a existir causales para ello, seguidamente, el 11 de agosto del citado año, denunció nuevamente actividad procesal defectuosa y reiteró la aplicación obligatoria de la Sentencia Constitucional Plurinacional citada; misma que fue rechazada in limine por medio del Auto Interlocutorio de 26 de agosto de 2016, pese a que se presentó con prueba y debidamente fundamentado, lesionando su derecho a la defensa; por lo que, solicitó complementación a dicho Auto Interlocutorio, pero también le fue rechazado con un mero proveído, lo que impidió que pueda apelar vulnerando el principio de impugnación.
Dentro del referido proceso penal, la autoridad judicial actuó con parcialidad, atropellando el procedimiento penal vigente para la tramitación de delitos de acción privada, lesionando el debido proceso, la legítima defensa y la igualdad de las partes, generándole estado de indefensión, porque está plagado de una serie de vicios de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad. Jurisprudencia reiterada
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional supone que ésta, no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección de los derechos de la persona interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo