SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
1)
En ese entendido, a fin de efectuar la revisión de los hechos denunciados, en relación con los derechos vulnerados a raíz de aquellos, se tiene que Thali Aline Alpire Galviz, en el recurso de apelación indicado expuso los siguientes agravios: 1) En el Resultando de la parte primera, la Sentencia 4/2016 solo hizo un resumen de los hechos planteados por las partes en la demanda y contestación, de igual manera en el Considerando I al momento de valorar cada uno de sus siete puntos, solamente tomó en cuenta la prueba documental presentada por el demandado como ser la demanda de asistencia familiar iniciada en el municipio de Warnes del departamento de Santa Cruz, de igual forma su confesión prestada por el mismo se hubiese apreciado de manera parcial, omitiendo a su vez pronunciarse sobre las facturas que acreditan los gastos mensuales y periódicos que dicha accionante realiza en alimentación, educación, recreación, mantenimiento y servicios; los cuales tampoco fueron valorados en los hechos improbados; 2) La certificación de FUNDEMPRESA, el boletín del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), la revista Santa Cruz Agropecuaria rumbo a la expo norte 2014, en la cual se menciona que el referido demandado es el representante legal de la empresa “C.G.I. BOLIVIANA S.R.L. IMPORTANCIÓN & EXPORTACIÓN”, conjuntamente con la documental que demuestra su situación económica fueron valorados de manera parcial y aislada, no así conjuntamente con las demás en el punto 4 del Considerando I, sin mencionar el porqué; 3) No se tomó en cuenta el informe social emitido por la Trabajadora Social del Programa de Asistencia Social del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, el cual se refiere a la situación económica actual de ella y sus hijas, al cual no fue objetada por ninguna de las partes; y, 4) Tampoco se consideró la confesión judicial espontánea de aquel en la contestación a la demanda manifestando que es deudor de $us16 000 000.- (dieciséis millones de dólares estadounidenses), por el cual las entidades financieras exigen hasta un 25% de capacidad de endeudamiento, en consecuencia tiene ingresos económicos considerables, cuentas en efectivo o bienes, por lo que, puede pasar una pensión de Bs30 000.-, como solicitó, no condiciendo el monto de Bs5 000.- fijado por el Juez de primera instancia, finalmente no se realizó una correcta valoración en cuanto a los extractos de cuentas, movimientos y certificaciones del Banco Económico, manifestando además que no habría demostrado con exactitud sus ganancias, por cuanto solo se realizó una apreciación superficial y genérica de la prueba señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso y la congruencia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR