SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido en contra del padre de sus hijas, se señaló preliminarmente una pensión de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), a favor de ellas, que unilateralmente el entonces Juez de Instrucción de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz la modificó en Bs10 000.- (diez mil bolivianos); sin embargo, mediante Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2015 declina competencia y excluye a su hija mayor, señalando que acuda al “Juez de Warnes” (sic) a pedir la correspondiente asignación familiar de la misma, sin considerar que no se formalizó ninguna demanda sobre igual caso, sino que la mencionada persona homologó un convenio transaccional que no fue puesto a su conocimiento, que fue apelado; asimismo, la jueza de primera instancia se allanó a la recusación interpuesta.
El 15 de febrero de 2016, el referido Juez de Instrucción de Familia Cuarto emitió la Sentencia 4/2016, disponiendo el pago de asistencia familiar en la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) para su hija menor, además del pago directo de mensualidad del colegio, en consecuencia recurrió en apelación contra dicha Resolución, que fue confirmada por Auto de Vista 224/16 de 30 de junio de 2016; sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, lo cual vulneró su derecho al debido proceso; sin haberse pronunciado respecto a que la Sentencia mencionada solo hizo un resumen de los hechos descritos en el resultando de la primera parte, efectuando una valoración parcial e incorrecta de la prueba, omitiendo aquellas que presentó, como otras dentro del proceso, entre ellas el informe social efectuado por la Trabajadora Social del Programa de Asistencia del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; la confesión espontánea del padre de sus hijas; las facturas de los gastos periódicos y mensuales que efectúa en la alimentación, educación, recreación, material y actividades del colegio, de las mismas, como las mensualidades del lugar donde estudia la mayor que es un monto de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), así también los gastos de mantenimiento y servicios públicos; extractos bancarios y certificación de cuentas de Claudio García García vulnerándose asimismo los arts. 116.I y III, 339.I inc. b), 347, 361.II inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–; finalmente, tomando en cuenta que el Auto de Vista aludido no consideró lo señalado y sus pretensiones es citrapetita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso y la congruencia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR