SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes señalados, la accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, el Auto de Vista 224/16, emitido por los Vocales de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia 4/2016, sin haberse pronunciado sobre los cuatro agravios denunciados en el recurso de apelación planteado.
Al respecto, de acuerdo a la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, la accionante, mediante memorial presentado el 29 de febrero de 2016, presentó recurso de apelación contra la Sentencia 4/2016, emitida por el Juez de Instrucción de Familia Quinto del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la demanda de asistencia familiar interpuesta por la ahora accionante, disponiendo que el demandado Claudio Garcia Garcia otorgue en calidad de asistencia familiar a favor de su hija AA, nacida el 4 de octubre de 2010 la suma de Bs5 000.-, de forma mensual y global, más el pago directo de mensualidad de colegio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso y la congruencia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR