SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

III.3.  Sobre los elementos del debido proceso y la congruencia

El art. 115.I de la CPE establece que “Toda  persona será protegida oportuna y efectivamente  por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.”; asimismo, su parágrafo II dispone “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”, vinculante con los arts. 117, 120 y 180 de la referida Ley Fundamental, por lo que, el debido proceso en su sentido más amplio, es decir, como derecho, garantía y principio deberá ser de cumplimiento obligatorio por toda la institucionalidad judicial, como administrativa, en el marco de la teoría de la doble dimensión de los derechos fundamentales, que halla su fundamento constitucional en los arts. 9.4 y 109 de la Norma Suprema, que implica por una parte el derecho subjetivo, que tiene que ver con la potestad de una persona para reclamar la restitución de sus derechos fundamentales vulnerados y por otro lado el objetivo, que implica poner en movimiento el aparato estatal para restituir el ejercicio de los derechos fundamentales lesionados, considerando el modelo de estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, además de democrático.