SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
I.2.3. Intervención del tercer interesado
Claudio García García, presentó memorial, señalando que no existe una individualización concisa de los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la accionante, la cual no mencionó en la acción de amparo constitucional planteada, que antes de emitirse la Sentencia 4/2016, mediante Auto Interlocutorio de 30 de enero de 2015 se excluyó a la hija mayor del proceso, considerando que en un “Juzgado de Warnes” (sic) se homologó un acuerdo de asistencia familiar, que actualmente se encuentra legalmente ejecutoriado, toda vez que, no fue impugnado, en consecuencia no existe una relación de los hechos; asimismo, su petitorio no guarda relación con la verdad material, incumpliendo los requisitos de contenido previsto en el art. 33.1 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto no acreditó vulneración alguna a los derechos constitucionales, no pudiendo el Tribunal de garantías ingresar de oficio en la revalorización de las pruebas que pretende la misma, y convertirse en tribunal casacional, debiendo denegarse al tutela al haber incumplido el art. 128 del CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- a)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso y la congruencia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR