SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) “en fecha 10 de julio de 2017 hasta 31 de enero de 2008” (sic) con contrato de trabajo eventual; posteriormente, con contrato de personal permanente el 1 de febrero de 2008 hasta su retiro forzado el 5 de abril de 2011, haciendo un total de servicio en la empresa estatal de tres años con siete meses y veinticinco días.
De acuerdo al contrato de personal permanente estuvo desarrollando sus actividades de forma normal y eficiente, sin ninguna llamada de atención, mucho menos falta alguna, pero de manera sorpresiva, le entregaron la nota DNRH-RS-25-2011 de 5 de abril de rescisión de contrato de trabajo, bajo el argumento de reestructuración y reorganización de YPFB, sin considerar el carácter indefinido de su contrato y amparado a la Ley General del Trabajo, además en el contrato de trabajo referido, no se estipuló en ninguna de sus cláusulas dicha causal de despido, lo que correspondía era el preaviso de despido de acuerdo al Reglamento Interno de la empresa, y conforme al art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el Decreto Supremo (DS) 06813 de 3 de julio de 1964.
Ante ello, recurrió en primera instancia, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y luego interpuso demanda laboral de reincorporación que fue sustanciado en el entonces Juzgado Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, y que concluyó con Sentencia 186/2014 de 27 de octubre, que declaró probada la demanda y ordenó la reincorporación de su persona a la empresa YPFB, según contrato indefinido, incluso con el pago de sueldos devengados desde el momento de su retiro. La empresa estatal interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia, donde la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 81/2015-SSA-I de 5 de junio de 2015, confirmó la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación de los juzgadores
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR