Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.4.
II.4. El 27 de octubre de 2014, dentro del proceso laboral por concepto de reincorporación, seguido por Florencia Chugar Laguna contra YPFB, la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 186/2014, que declaró improbada la excepción perentoria de pago y probada la demanda, con costas, ordenando la reincorporación de la trabajadora Florencia Chugar Laguna a YPFB, según contrato de trabajo por tiempo indefinido, inclusive con el pago de sus sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación, y sea dentro del tercer día de su legal notificación, bajo alternativa de aplicación de normas legales vigentes (fs. 14 a 24)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación de los juzgadores
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR