SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alegó que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación; por cuanto, en el proceso laboral de reincorporación, que siguió contra YPFB; los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 133, casaron el Auto de Vista 81/2015-SSA-I, emitida por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, deliberando en fondo, declararon improbada la demanda de reincorporación; fallo de última instancia, que carece de fundamentación y motivación, además contiene incongruentes reflexiones que no guardan lógica con lo relatado y lo decidido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación de los juzgadores
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR