Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.3.
II.3. El 14 de julio de 2011, el Inspector de Trabajo dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, mediante Informe 429/011 dirigido ante el Jefe de dicha institución, realizó las recomendaciones sobre la denuncia de reincorporación por despido injustificado realizada por Florencia Chugar Laguna contra YPFB (fs. 53 a 55)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación de los juzgadores
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR