SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que, dentro del proceso laboral seguido por Florencia Chugar Laguna contra YPFB, por concepto de reincorporación; la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, a través de la Sentencia 186/2014, declaró improbada la excepción perentoria de pago y probada la demanda laboral, con costas, ordenando la reincorporación de la trabajadora, según contrato de trabajo por tiempo indefinido, inclusive con el pago de sueldos devengados desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación, y sea dentro del tercer día de su legal notificación bajo alternativa de aplicación de normas legales vigentes.
Posteriormente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 81/2015-SSA-I, confirmó la Sentencia 186/2014. Resolución que fue objeto de casación, por parte de la empresa estatal, mereciendo el Auto Supremo 133, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que casó el Auto de Vista impugnado, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de reincorporación incoada por Florencia Chugar Laguna.
La referida demandante (hoy accionante), considerando que, con la emisión del aludido Auto Supremo, le fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa, denunciando que dicho fallo es carente de fundamentación y motivación; pues, contiene incongruencia entre lo relatado y lo decidido; por lo que, solicitó se deje sin efecto el mismo y se ordene la emisión de uno nuevo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
- III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación de los juzgadores
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR