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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2017-S1

    Fecha: 31-Mar-2017

    II.6.

    II.6. El 5 de mayo de 2016, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 133, casó el Auto de Vista 81/2015-SSA-I; y, deliberando en el fondo, declaró improbada la demanda de reincorporación incoada por Florencia Chugar Laguna (fs. 5 a 8).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • III.3. Sobre la legitimación pasiva de personal subalterno del órgano jurisdiccional
    • III.3. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación de los juzgadores
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • concedido en parte
    • CONFIRMAR

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