AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2017-RCA
Fecha: 04-Abr-2017
1)
La Empresa accionante manifestó que: 1) Las autoridades demandadas omitieron pronunciarse respecto a todos los extremos y justificaciones denunciados en la demandada contenciosa administrativa presentada, incurriendo además en actos ilegales y omisiones indebidas al haber declarado improbada la demanda contencioso administrativa, provocando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la motivación, a la fundamentación, a la defensa, y al principio de seguridad jurídica; y, 2) La documental solicitada se encuentra en el expediente original, por lo que en el marco de lo previsto por el art. 129.II de la CPE, se solicitó se conmine a los demandados a presentar el expediente del proceso original, signado 435/2010 en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Por todo ello corresponde que el Tribunal Constitucional Plurinacional “…revoque el Auto Constitucional 003/2017 y admita la acción de amparo constitucional…” (sic).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…’
- poder general,
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR