Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2017-RCA
Fecha: 04-Abr-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 003/017 de 1 de marzo de 2017, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cynthia Martha Aramayo Aguilar en representación de la Empresa Ferroviaria Andina S.A. contra Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isacc Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…’
- poder general,
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR