Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2017-RCA
Fecha: 04-Abr-2017
Fragmento 11
El Juez de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, considerando que la parte accionante no acredito con documentación idónea la ubicación exacta de la prueba exigida a los fines de verificar si la vía a la que acudió es procedente, en cuyo mérito la prueba documental exigida debía ser presentada o señalar la ubicación exacta donde se encontrare.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…’
- poder general,
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR