AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2017-RCA
Fecha: 04-Abr-2017
Fragmento 13
Asimismo, cabe señalar que el Juez de garantías omitió observar la falta de legitimación activa de la accionante; puesto que, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico precedente, cuando se trate de personas jurídicas quién interponga la acción tutelar en representación de las mismas, deberá acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente en el que debe constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, inscripción al Registro de Comercio, personería jurídica y Reglamentos y poder que debe ser expreso para presentar la acción de amparo constitucional, aspecto que no cumple el cursante de fs. 9 a 12; ya que, no faculta la interposición de la acción de amparo constitucional (fs. 9 vta.).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…’
- poder general,
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR