AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2017-RCA

Fecha: 04-Abr-2017

Fragmento 13

         Asimismo, cabe señalar que el Juez de garantías omitió observar la falta de legitimación activa de la accionante; puesto que, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico precedente, cuando se trate de personas jurídicas quién interponga la acción tutelar en representación de las mismas, deberá acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente en el que debe constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, inscripción al Registro de Comercio,  personería jurídica y Reglamentos y poder que debe ser expreso para  presentar la acción de amparo constitucional, aspecto que no cumple el cursante de fs. 9 a 12; ya que, no faculta la interposición de la acción de amparo constitucional (fs. 9 vta.).