Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2017-RCA
Fecha: 04-Abr-2017
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La Empresa accionante a través de su representante estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la motivación y fundamentación, a la tutela judicial y efectiva, a la defensa, a la igualdad y a los “principios de seguridad jurídica y legalidad”, citando al efecto los arts. 14.I, 115.II, 119.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…’
- poder general,
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR