AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2017-RCA
Fecha: 04-Abr-2017
a)
El Juez Público de Familia Decimotercero en suplencia legal de su similar Décimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 14 de febrero de 2017, cursante de fs. 28 a 29, dispuso que la Empresa accionante con carácter previo debe subsanar en el plazo de tres días las siguientes observaciones: a) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas, identificando cada derecho lesionado y la manera como hubieran sido lesionados; b) Especifique el acto vulneratorio de derechos; c) Exponga con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; d) Concrete cual la pretensión que solicita sea declarada por el Juez de garantías; e) Acredite que la acción tutelar fue presentada dentro del plazo de seis meses a partir del supuesto acto violatorio; y, f) Acompañe a la demanda principal los contratos de marzo de 1996 y agosto de 1997; Resoluciones administrativas; decretos supremos 24179, 26786, 27031, 27557; Convenio Complementario a los contratos de concesión y licencia suscrito el 27 de mayo de 2003 y adjuntar poder especial que confiera a la apoderada la facultad de interponer “recurso” de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…’
- poder general,
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR