Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2017-RCA
Fecha: 04-Abr-2017
por no presentada
El Juez de garantías por Resolución 003/017 de 1 de marzo de 2017, cursante de fs. 43 a 44 declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que, no se acreditó con documentación idónea la ubicación exacta de la prueba exigida a los fines de verificar si la vía a la que acudió es procedente, considerando que esta acción tutelar no puede dilucidar hechos controvertidos, reconocer derechos que contraríen su naturaleza jurídica, en cuyo mérito la prueba documental exigida debía ser presentada o señalar la ubicación exacta donde se encontrare.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…’
- poder general,
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR