AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2017-RCA
Fecha: 04-Abr-2017
II.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la demanda de la acción tutelar como del memorial de subsanación, se evidenció que la parte accionante cumplió casi con todas la observaciones; ya que, expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, estableció la relación de causalidad entre el acto impugnado y los derechos considerados lesionados, identificó los derechos que considera fueron vulnerados, señaló el acto que lesionó los mismos, y concretó su petitorio; no obstante, respecto a las observaciones relativas a la remisión de la documental extrañada, cabe referir que la misma no era necesaria por cuanto la parte accionante pidió que se solicite a los demandados presentar el expediente del proceso original (fs. 26 vta.) así como en el de subsanación en el Otrosí 2° (fs. 42). Mientras que en cuanto a la observación relativa a acreditar que la acción de defensa fue presentada dentro de los seis meses establecido por ley, corresponde señalar que la Empresa accionante mediante su representante legal no indicó, ni adjuntó fotocopia simple o la prueba necesaria e indispensable para saber si cumplió o no con el principio de inmediatez, por cuanto no adjuntó documento alguno que demuestre de manera clara y precisa, la fecha en la cual hubiera sido notificada la indicada Empresa con la Sentencia 494/2015 de 3 de noviembre, debiendo considerar que la presente acción fue presentada el 10 de febrero de 2017, habiendo ya transcurrido más de dos años desde su emisión. Por lo expuesto y ante el incumplimiento por la Empresa accionante, respecto a la referida observación del Juez de garantías, corresponde la aplicación del art. 30.I.1 del CPCo.
Si bien en el caso concreto la parte accionante presentó dentro del plazo de los tres días memorial impugnando la Resolución 003/017 de 1 de marzo de 2017, el mismo no es una impugnación propiamente dicha; puesto que, es copia del memorial de subsanación cursante de fs. 33 a 42 vta., sin llegar a establecer los motivos por los que considera debe revocarse la misma, limitándose a señalar “que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su Comisión de Admisión, revoque el Auto Constitucional N° 003/2017 y admita la presente acción de amparo constitucional” (fs. 51), pidiendo a fs. 54 se disponga la remisión en revisión de la Resolución asumida, aspecto que impide la consideración del mismo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos…’
- poder general,
- siendo claro que, la exigencia de un poder suficiente y expreso,
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR