AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
1)
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 13 de marzo de 2017, cursante a fs. 51 y vta. determinó que el accionante con carácter previo debe aclarar las siguientes observaciones: 1) Adjunte una copia de la convocatoria por la cual ingresó a trabajar a la ANB Regional Tarija, así como el contrato suscrito con ésta, que acredite las condiciones de la relación laboral; 2) Aclare si el recurso jerárquico fue presentado dentro del plazo legal; 3) Señale si fue notificado con la resolución emergente del indicado recurso jerárquico; 4) Indique si concluyó la vía administrativa; 5) Aclare si el DS 0495 es aplicable a funcionarios públicos; y, 6) Establezca el vínculo entre el Memorando 0113/2017 y los derechos al debido proceso, al trabajo, a la salud, a la familia, a la dignidad y a la vida.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- DENEGAR
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Casos en los que se aplica la excepción al principio de subsidiariedad en relación a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser,
- …en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- CONFIRMAR