AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 9 y 20 de marzo de 2017, cursantes de fs. 32 a 48 vta. y 56 a 61, respectivamente, el accionante refiere que fue funcionario de la ANB, como Técnico de Control Aduanero III dependiente de la Unidad Regional de Control Aduanero de la Gerencia Regional de Tarija, designado mediante Memorando 3496/2016 de 14 de diciembre, firmado por la autoridad ahora demandada, la misma que a su vez suscribió el Memorando 113/2017 de 10 de enero, de retiro y cese de funciones, sin fundamentación y motivación, que le fue notificado el 27 de enero del mismo año, conculcando sus derechos constitucionales, al igual que la nota AN PREDC 316/2017 de 8 de febrero; puesto que, negó el recurso de revocatoria interpuesto el 2 de dicho mes y año; posteriormente, se planteó recurso jerárquico, el cual a la fecha no fue resuelto; empero, no se puede esperar más tiempo, ya que los derechos lesionados requieren inmediata tutela.
La causa de su retiro se debe al carácter provisional de su designación, emergente de dicha situación, no se le canceló su sueldo de enero de 2017, atentando con ello su derecho a la salud y la de su familia; y, que en apego a lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 0495 del 1 de mayo de 2010, esta plenamente facultado para interponer la presente acción de amparo constitucional.
El sustento legal del Memorando 113/2017, es el art. 39 inc. d) de la Ley General de Aduana (LGA) -Ley 1990 de 28 de julio de 1999-, la que faculta retirar a una persona de su fuente laboral; sin embargo, no es un justificativo valedero cuando el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE) protege la estabilidad laboral.
Indicó asimismo, que se está afectando a su hijo menor de edad, quien está siendo sometido a tratamientos médicos en la República de Argentina, situación que amerita la activación inmediata de la acción de amparo constitucional. El problema de salud que padece su hijo es que tiene malformación en los tallos de crecimiento en las rodillas y tumor óseo, también le realizan tratamiento médico de oftalmología y otorrinolaringología; consecuentemente, al quedar sin trabajo, su hijo quedó al desamparo de su salud, de acuerdo a la naturaleza del derecho cuya protección se solicita en esta demanda, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- DENEGAR
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Casos en los que se aplica la excepción al principio de subsidiariedad en relación a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser,
- …en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- CONFIRMAR