Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la familia, al estudio, a la dignidad, a la alimentación y a la vida, citando al efecto los arts. 15, 16, 17, 18, 21,2, 22, 23.1, 46, 49. III, 60, 77, 180 de la CPE; y, 6, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- DENEGAR
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Casos en los que se aplica la excepción al principio de subsidiariedad en relación a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser,
- …en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- CONFIRMAR