AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
II.3. Casos en los que se aplica la excepción al principio de subsidiariedad en relación a la protección del derecho a la estabilidad laboral
La excepción al principio de subsidiariedad se aplica a aquellos casos en los que existiendo una Resolución de la Jefatura del Trabajo de Conminatoria de reincorporación laboral, la parte empleadora no acate la misma, manteniendo al afectado sin fuente laboral, así lo estableció la SCP 0177/2012 de 14 de mayo que señaló: “Con relación a la protección inmediata en atención a los derechos vulnerados, la SC 0143/2010-R de 17 de mayo, precisó: ‘(…) la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección…´.
En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional”.
Asimismo, la SCP 0455/2016-S2 de 9 de mayo señaló. “La acción de amparo constitucional se sustenta en los principios de subsidiariedad e inmediatez; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha previsto que en casos excepcionales se pueda prescindir de la referida subsidiariedad, siendo uno de éstos el de la estabilidad laboral, derecho constitucional cuya vulneración afecta directamente a otros derechos elementales, en ese entendido, se debe abstraer el señalado principio en aquellos casos en que un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, cumpliendo previamente con el requisito de recurrir a la jefatura departamental de trabajo denunciando este hecho a objeto de que esta entidad una vez que estableció el retiro injustificado, conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional…”.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- DENEGAR
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Casos en los que se aplica la excepción al principio de subsidiariedad en relación a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser,
- …en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- CONFIRMAR