AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser,
Por otra parte, la referida excepción es aplicable en aquellos casos en los que el despido es contra la mujer embarazada o progenitor hasta el cumplimiento del primer año del hijo o hija, así lo señaló la referida SCP 0455/2016-S2 que indicó: “En ese sentido, ante el despido del funcionario hoy accionante del cargo de Técnico de Apoyo del CT-CONAN Chuquisaca, por parte de Ariana Campero Nava, Ministra de Salud, sin considerar que el mismo se encontraba bajo la protección de la inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor, garantizado por el art. 48.VI de la CPE, y por ende su derecho al trabajo que garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los padres progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, toda vez que la norma señalada es de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio”. En ese mismo sentido la SCP 1443/2016-S3 de 7 de diciembre señaló: “En ese contexto, la jurisprudencia constitucional tratándose de la protección brindada a la mujer embarazada estableció por medio de la SC 0530/2010-R de 12 de julio, que: ‘…la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado…´; en similar sentido, la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: “...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…”. De igual forma, la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, concluyo que: “Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social” (las negrillas y subrayado son nuestros).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- DENEGAR
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Casos en los que se aplica la excepción al principio de subsidiariedad en relación a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser,
- …en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- CONFIRMAR