AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-RCA

Fecha: 25-Abr-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia haber sido despedido de su fuente laboral injustificadamente, a través de Memorando 113/2017 (fs. 5), estando a su cargo su hijo de diez años de edad con problemas de salud, quien se está tratando en la Argentina, país al que tienen que viajar ambos cada cuatro meses. Asimismo, se advierte que el accionante acudió tanto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, también impugnó el referido Memorando de despido; sin embargo, de ninguno de ellos se conoce el resultado; es decir, no consta en obrados ninguna resolución de conminatoria de reincorporación laboral de dicha repartición y menos que la misma no haya sido acatada por la parte empleadora; tampoco el accionante esperó que sea resuelto el mencionado recurso jerárquico. En esas circunstancias solicitó la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad.

Consecuentemente, el accionante ha incurrido en la causal de improcedencia prevista por el art. 54 del CPCo citado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el cual estatuye el cumplimiento del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional; pues, al no advertirse que su caso sea susceptible de beneficiarse con la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, hace que se le deba exigir el cumplimiento de dicho principio y al no estar demostrado el mismo, no se puede ingresar a analizar el fondo de la presente acción.