AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
II.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia haber sido despedido de su fuente laboral injustificadamente, a través de Memorando 113/2017 (fs. 5), estando a su cargo su hijo de diez años de edad con problemas de salud, quien se está tratando en la Argentina, país al que tienen que viajar ambos cada cuatro meses. Asimismo, se advierte que el accionante acudió tanto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, también impugnó el referido Memorando de despido; sin embargo, de ninguno de ellos se conoce el resultado; es decir, no consta en obrados ninguna resolución de conminatoria de reincorporación laboral de dicha repartición y menos que la misma no haya sido acatada por la parte empleadora; tampoco el accionante esperó que sea resuelto el mencionado recurso jerárquico. En esas circunstancias solicitó la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad.
Consecuentemente, el accionante ha incurrido en la causal de improcedencia prevista por el art. 54 del CPCo citado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el cual estatuye el cumplimiento del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional; pues, al no advertirse que su caso sea susceptible de beneficiarse con la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, hace que se le deba exigir el cumplimiento de dicho principio y al no estar demostrado el mismo, no se puede ingresar a analizar el fondo de la presente acción.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- DENEGAR
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Casos en los que se aplica la excepción al principio de subsidiariedad en relación a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser,
- …en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- CONFIRMAR