AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y se deje sin efecto: a) El Memorando 113/2017; b) La nota AN PREDC 316/2017 de 8 de febrero, que niega el recurso de revocatoria; c) Se lo restituya inmediatamente a su puesto de trabajo; y, d) El pago de salarios correspondiente al tiempo que injustamente estuvo destituido y los aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y Caja Nacional de Salud.
El accionante señaló que: a) La Jueza de garantías resolvió aspectos de fondo, pues denegó la tutela, sin haber llamado a audiencia de consideración de amparo constitucional, habiendo resuelto aspectos del derecho a la estabilidad laboral en relación a los funcionarios públicos designados como interinos y de libre nombramiento y contradictoriamente aplicó el art. 53.3 del CPCo; por lo que, no debió ingresar al fondo; y, b) El hecho de haber solicitado reincorporación laboral a la “Aduana” es un aspecto de fondo y no de forma y mucho menos requisito de admisión.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- DENEGAR
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Casos en los que se aplica la excepción al principio de subsidiariedad en relación a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser,
- …en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- CONFIRMAR