Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Por su parte el art. 51 del CPCo, prescribe que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- DENEGAR
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Casos en los que se aplica la excepción al principio de subsidiariedad en relación a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser,
- …en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- CONFIRMAR