AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-RCA

Fecha: 25-Abr-2017

DENEGAR

La señalada Jueza de garantías, por Resolución de 27 de marzo de 2017, cursante de fs. 62 a 65 vta. resolvió “DENEGAR” (sic) la presente acción de amparo constitucional, al mismo tiempo determinó su improcedencia “in limine”, fundamentando que: i) De “fs. 17” se advierte que denunció el hecho de su retiro ilegal ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo su reincorporación, pero no expuso si se emitió la respectiva Conminatoria o no, denuncia presentada el 2 de febrero de 2017; ii) La vía administrativa no se halla agotada, habiendo sido presentada esta acción de amparo constitucional, dos días después de presentar del recurso jerárquico;  ello se advierte que, se tienen activadas dos jurisdicciones, la administrativa y la constitucional, adecuándose el presente caso a la improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad; iii) El recurso jerárquico fue presentado fuera de plazo, acomodándose a la causal de improcedencia previsto por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues la nota AN PREDC 316/2017, que rechazó el recurso de revocatoria y luego de veintinueve días; es decir, el 7 de marzo de este año, interpuso el indicado recurso jerárquico, por ende, fuera del plazo de cinco días previsto por la Resolución Ministerial 014 de 18 de enero de 2010; iv) Resulta errónea la pretensión de estabilidad o inamovilidad laboral invocada por el accionante, cuando ese derecho no le es reconocido a funcionarios interinos, provisionales y de libre nombramiento, como ocurre en el presente caso; y, v) Habiendo sido invocado el DS 0495, a efectos de aplicarse la excepción a la subsidiariedad, el accionante debió adjuntar la Resolución de Conminatoria emitida por el mencionado Ministerio, demostrando que la autoridad demandada fue notificada con la misma; sin embargo, el demandante únicamente se habría limitado a presentar su denuncia y solicitar su reincorporación a la Inspectoría del Trabajo Empleo y Previsión Social.