AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2017
DENEGAR
La señalada Jueza de garantías, por Resolución de 27 de marzo de 2017, cursante de fs. 62 a 65 vta. resolvió “DENEGAR” (sic) la presente acción de amparo constitucional, al mismo tiempo determinó su improcedencia “in limine”, fundamentando que: i) De “fs. 17” se advierte que denunció el hecho de su retiro ilegal ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo su reincorporación, pero no expuso si se emitió la respectiva Conminatoria o no, denuncia presentada el 2 de febrero de 2017; ii) La vía administrativa no se halla agotada, habiendo sido presentada esta acción de amparo constitucional, dos días después de presentar del recurso jerárquico; ello se advierte que, se tienen activadas dos jurisdicciones, la administrativa y la constitucional, adecuándose el presente caso a la improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad; iii) El recurso jerárquico fue presentado fuera de plazo, acomodándose a la causal de improcedencia previsto por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues la nota AN PREDC 316/2017, que rechazó el recurso de revocatoria y luego de veintinueve días; es decir, el 7 de marzo de este año, interpuso el indicado recurso jerárquico, por ende, fuera del plazo de cinco días previsto por la Resolución Ministerial 014 de 18 de enero de 2010; iv) Resulta errónea la pretensión de estabilidad o inamovilidad laboral invocada por el accionante, cuando ese derecho no le es reconocido a funcionarios interinos, provisionales y de libre nombramiento, como ocurre en el presente caso; y, v) Habiendo sido invocado el DS 0495, a efectos de aplicarse la excepción a la subsidiariedad, el accionante debió adjuntar la Resolución de Conminatoria emitida por el mencionado Ministerio, demostrando que la autoridad demandada fue notificada con la misma; sin embargo, el demandante únicamente se habría limitado a presentar su denuncia y solicitar su reincorporación a la Inspectoría del Trabajo Empleo y Previsión Social.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- DENEGAR
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Casos en los que se aplica la excepción al principio de subsidiariedad en relación a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser,
- …en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- CONFIRMAR