DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017
Fecha: 21-Abr-2017
Artículo 89.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
I. La reforma total o parcial de la presente norma institucional básica del municipio de Vila Vila tendrá lugar a través del Concejo municipal, activada por una voluntad popular mediante referendo aprobada por dos tercios (2/3) del total de los miembros del órgano deliberativo, se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referéndum para su aprobación, conforme a la Ley del Régimen Electoral.
I. La Reforma Total de la Carta Orgánica Municipal, tendrá lugar a través de la asamblea municipal estatuyente de Vila Vila, activada mediante referendo, por iniciativa ciudadana con la firma de almenos el veinte por ciento del electorado, y aprobada por el Concejo Municipal por dos tercios (2/3) del total de sus miembros, y remitida a Control de Constitucionalidad y sometida a Referéndum Municipal.
II. La Reforma Parcial de la Carta Orgánica Municipal, podrá iniciarse por iniciativa popular con al menos el veinte por ciento del electorado o por iniciativa del Concejo Municipal, mediante Ley Municipal de necesidad de reforma aprobada por dos tercios del total de sus miembros presentes y remitida a Control de Constitucionalidad y sometida a Referéndum Municipal”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Fragmento 4
- 14
- Ley Municipal:
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0164/2016
- incompatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad constitucional del parágrafo VII del art. 18
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- Cargo de improcedencia
- el numeral 2 del parágrafo I, debe declararse la
- incompatibilidad constitucional de los parágrafos III y V del art. 24
- incompatibilidad constitucional del parágrafo V del art. 24
- Artículo 62.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal)
- incompatibilidad constitucional del art. 62
- Artículo 62.- (Propiedad del Gobierno Municipal)
- persiste el cargo de incompatibilidad
- Artículo 89.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 89
- 3º