DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017
Fecha: 21-Abr-2017
compatibilidad
En el actual texto del art. 14 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0164/2016; por lo que, dicha modificación se elaboró conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del numeral 2 del parágrafo I del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “…o revocatorio…” declarada incompatible en la DCP 0164/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
Asimismo, en el actual texto del parágrafo III del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0164/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del numeral 2 del parágrafo II del art. 44 del proyecto de Carta Orgánica, se ha realizado una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0164/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del art. 62 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se ha realizado una modificación sustancial, básicamente en su epígrafe que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0164/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del art. 87 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se ha realizado una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0164/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del art. 89 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se ha realizado una modificación sustancial, que responde al cargo de incompatibilidad constitucional desarrollado en la DCP 0164/2016; por lo que, dicha modificación se realizó conforme al test de constitucionalidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Fragmento 4
- 14
- Ley Municipal:
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0164/2016
- incompatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad constitucional del parágrafo VII del art. 18
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- Cargo de improcedencia
- el numeral 2 del parágrafo I, debe declararse la
- incompatibilidad constitucional de los parágrafos III y V del art. 24
- incompatibilidad constitucional del parágrafo V del art. 24
- Artículo 62.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal)
- incompatibilidad constitucional del art. 62
- Artículo 62.- (Propiedad del Gobierno Municipal)
- persiste el cargo de incompatibilidad
- Artículo 89.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 89
- 3º