DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017

Fecha: 21-Abr-2017

el numeral 2 del parágrafo I, debe declararse la

Con referencia al numeral 2 del parágrafo I y parágrafos III y V del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se falló en el siguiente sentido: “Por otro lado, se advierte que las modificaciones efectuadas en el numeral 2 del parágrafo I y parágrafos III y V del art. 24 no están conforme a los cargos de incompatibilidad constitucional desarrollados en la DCP 0182/2015; así en el numeral 2 del parágrafo I, debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase ‘o revocatoria’ toda vez que contradice al art. 240.II de la CPE que establece: ‘La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato’; porque la norma cuestionada prevé que este mecanismo de democracia participativa pueda accionarse antes del periodo de mandato.