DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017
Fecha: 21-Abr-2017
el numeral 2 del parágrafo I, debe declararse la
Con referencia al numeral 2 del parágrafo I y parágrafos III y V del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se falló en el siguiente sentido: “Por otro lado, se advierte que las modificaciones efectuadas en el numeral 2 del parágrafo I y parágrafos III y V del art. 24 no están conforme a los cargos de incompatibilidad constitucional desarrollados en la DCP 0182/2015; así en el numeral 2 del parágrafo I, debe declararse la incompatibilidad constitucional de la frase ‘o revocatoria’ toda vez que contradice al art. 240.II de la CPE que establece: ‘La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato’; porque la norma cuestionada prevé que este mecanismo de democracia participativa pueda accionarse antes del periodo de mandato.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Fragmento 4
- 14
- Ley Municipal:
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0164/2016
- incompatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad constitucional del parágrafo VII del art. 18
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- Cargo de improcedencia
- el numeral 2 del parágrafo I, debe declararse la
- incompatibilidad constitucional de los parágrafos III y V del art. 24
- incompatibilidad constitucional del parágrafo V del art. 24
- Artículo 62.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal)
- incompatibilidad constitucional del art. 62
- Artículo 62.- (Propiedad del Gobierno Municipal)
- persiste el cargo de incompatibilidad
- Artículo 89.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 89
- 3º