Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017
Fecha: 21-Abr-2017
Cargo de incompatibilidad en la DCP 0164/2016
Con referencia al art. 14 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se falló en el siguiente sentido: “Inicialmente, se declaró la incompatibilidad constitucional de la integridad del art. 14 del proyecto, básicamente porque no existía una distinción entre la normativa de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Vila Vila (órgano ejecutivo y legislativo) y al mismo tiempo y para una correcta adecuación de dicha disposición, se desarrolló cargos de incompatibilidad puntuales sobre la ‘Ordenanza Municipal’ y sobre el ‘Decreto Ejecutivo’ y ‘Decreto Reglamentario’.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Fragmento 4
- 14
- Ley Municipal:
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0164/2016
- incompatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad constitucional del parágrafo VII del art. 18
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- Cargo de improcedencia
- el numeral 2 del parágrafo I, debe declararse la
- incompatibilidad constitucional de los parágrafos III y V del art. 24
- incompatibilidad constitucional del parágrafo V del art. 24
- Artículo 62.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal)
- incompatibilidad constitucional del art. 62
- Artículo 62.- (Propiedad del Gobierno Municipal)
- persiste el cargo de incompatibilidad
- Artículo 89.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 89
- 3º