Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017
Fecha: 21-Abr-2017
Cargo de incompatibilidad constitucional
Para la modificación del texto, el estatuyente debe considerar que la disposición cuestionada, confunde la figura de la “prohibición” establecida en el art. 236.I de la CPE como si se tratara de una incompatibilidad –desarrolladas en el art. 239 de la CPE- por otro lado, también debe tomar en cuenta la regulación del art. 24.III del proyecto –declarada compatible- que tiene una regulación similar, pero en relación al ejecutivo municipal, a objeto de que todo el proyecto de la Carta Orgánica sea coherente y guarde armonía normativa.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Fragmento 4
- 14
- Ley Municipal:
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0164/2016
- incompatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad constitucional del parágrafo VII del art. 18
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- Cargo de improcedencia
- el numeral 2 del parágrafo I, debe declararse la
- incompatibilidad constitucional de los parágrafos III y V del art. 24
- incompatibilidad constitucional del parágrafo V del art. 24
- Artículo 62.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal)
- incompatibilidad constitucional del art. 62
- Artículo 62.- (Propiedad del Gobierno Municipal)
- persiste el cargo de incompatibilidad
- Artículo 89.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 89
- 3º