Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017
Fecha: 21-Abr-2017
incompatibilidad constitucional del parágrafo VII del art. 18
Con referencia al art. 18.VII del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se falló de la siguiente forma: “En el actual texto del parágrafo VII del art. 18 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se han efectuado modificaciones; sin embargo, persiste el cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0182/2015; por lo que, bajo esos mismos argumentos, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del parágrafo VII del art. 18 del proyecto”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Fragmento 4
- 14
- Ley Municipal:
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0164/2016
- incompatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad constitucional del parágrafo VII del art. 18
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- Cargo de improcedencia
- el numeral 2 del parágrafo I, debe declararse la
- incompatibilidad constitucional de los parágrafos III y V del art. 24
- incompatibilidad constitucional del parágrafo V del art. 24
- Artículo 62.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal)
- incompatibilidad constitucional del art. 62
- Artículo 62.- (Propiedad del Gobierno Municipal)
- persiste el cargo de incompatibilidad
- Artículo 89.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 89
- 3º