DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017
Fecha: 21-Abr-2017
incompatibilidad constitucional del parágrafo V del art. 24
En el parágrafo V del art. 24, se realizó una modificación al contenido del texto, pero aún persiste el cargo de incompatibilidad constitucional desarrollados en la Declaración primigenia, que básicamente señaló que “La inhabilitación permanente como una causa de pérdida de mandato, fue establecida por el art. 286.II de la CPE; al igual que en el caso de las concejalas y concejales, el art. 234.4 de la CPE, dispone como requisito de acceso al cargo, el ‘No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento’. A partir de esto, se identifica primero, que este supuesto opera como requisito para acceder al cargo y no como causal de pérdida de mandato de una autoridad en ejercicio del cargo” en tal sentido, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del parágrafo V del art. 24 del proyecto en estudio; debiendo en último caso suprimirse la presente disposición.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Fragmento 4
- 14
- Ley Municipal:
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0164/2016
- incompatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad constitucional del parágrafo VII del art. 18
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- Cargo de improcedencia
- el numeral 2 del parágrafo I, debe declararse la
- incompatibilidad constitucional de los parágrafos III y V del art. 24
- incompatibilidad constitucional del parágrafo V del art. 24
- Artículo 62.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal)
- incompatibilidad constitucional del art. 62
- Artículo 62.- (Propiedad del Gobierno Municipal)
- persiste el cargo de incompatibilidad
- Artículo 89.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 89
- 3º