DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017

Fecha: 21-Abr-2017

incompatibilidad constitucional del parágrafo V del art. 24

En el parágrafo V del art. 24, se realizó una modificación al contenido del texto, pero aún persiste el cargo de incompatibilidad constitucional desarrollados en la Declaración primigenia, que básicamente señaló que “La inhabilitación permanente como una causa de pérdida de mandato, fue establecida por el art. 286.II de la CPE; al igual que en el caso de las concejalas y concejales, el art. 234.4 de la CPE, dispone como requisito de acceso al cargo, el ‘No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento’. A partir de esto, se identifica primero, que este supuesto opera como requisito para acceder al cargo y no como causal de pérdida de mandato de una autoridad en ejercicio del cargo” en tal sentido, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del parágrafo V del art. 24 del proyecto en estudio; debiendo en último caso suprimirse la presente disposición.