DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017
Fecha: 21-Abr-2017
incompatibilidad
En el actual texto del art. 14 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se ha eliminado de su contenido a la ‘Ordenanza Municipal’ como parte integrante del ordenamiento jurídico interno del Gobierno Autónomo Municipal de Vila Vila; por otro lado, se ha adecuado correctamente el alcance del ‘Decreto Ejecutivo’ y se incorporó como norma del ejecutivo municipal al ‘Decreto Municipal’; sin embargo, el cargo fundamental de incompatibilidad del art. 14 no ha sido enmendado, es decir, persiste la observación en cuanto a la jerarquía normativa por órgano emisor, consiguientemente, corresponde declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 14 del proyecto” (la negrilla corresponde al texto original).
Por su parte, la DCP 0182/2015 estableció que: “La referida norma constitucional, establece como una incompatibilidad con el ejercicio de la función pública ‘Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo’, como se advierte, por un lado, la obligatoriedad de la remuneración, y por otro, el tiempo de desempeño de la función pública, extremos que no refleja la norma autonómica cuestionada; en consecuencia, por el principio de sujeción constitucional las disposiciones de las cartas orgánicas, no pueden ser disonantes de las normas constitucionales; además, por mandato del art. 117.I de la CPE, nadie puede ser condenado, sin antes ser oído o juzgado previamente en un debido proceso, por lo cual, pretender establecer una renuncia tácita es atentatorio a las garantías constitucionales. En consecuencia, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18.VII del Proyecto con la Norma Suprema”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.
- Fragmento 4
- 14
- Ley Municipal:
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0164/2016
- incompatibilidad
- compatibilidad
- incompatibilidad constitucional del parágrafo VII del art. 18
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- Cargo de improcedencia
- el numeral 2 del parágrafo I, debe declararse la
- incompatibilidad constitucional de los parágrafos III y V del art. 24
- incompatibilidad constitucional del parágrafo V del art. 24
- Artículo 62.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio municipal)
- incompatibilidad constitucional del art. 62
- Artículo 62.- (Propiedad del Gobierno Municipal)
- persiste el cargo de incompatibilidad
- Artículo 89.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- declarar nuevamente la incompatibilidad constitucional del art. 89
- 3º