DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017

Fecha: 21-Abr-2017

Fragmento 2

Del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Pucarani, fueron declarados incompatibles en la DCP 0079/2015; los siguientes arts.: la frase “Primera Sección” contenida en el Preámbulo; de los arts. 1 en la frase “conforme a las normas y procedimientos comunarios propios”; 3 en el término “Autónomo”; 5 en los términos “Primera Sección”, ”que colinda al norte con Batallas y Puerto Pérez, al este con Provincia Murillo, al oeste con provincia Ingavi y al sur con Laja y Provincia Ingavi”; 6 en el término “oficiales”; 12 incs. 1) en la frase “y técnica”, 7), 8) y 9); 13.I en el enunciado “hacer cumplir”, II inc. 2) frase “Derecho a la movilidad y accesibilidad”; 15.III; 18.33; 21 en la frase ”las leyes y la presente Carta Orgánica, con sus normas y procedimientos propios”; 23.II en la frase “Instituciones cívicas” y parágrafo IV; 26; 27 en el término  “decidido; 30; 37 numerales 6  en los términos “Máxima Autoridad”, “quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero”, 29, 36, 37 en el término “y representar”, 40 en la frase ”17 del departamento de La Paz”, 45, 47 en el enunciado “Ejecutivo Municipal” y 48; 42 numerales 24 en la frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a la normativa municipal”, 28en la frase “aprobados por el Concejo Municipal”, 36 en el término “normas y procedimientos propios”, 39 y 40; 48.1 y 4 esta última  en la frase “natural y jurídica”; 51; 52.1, 2 en la frase “Municipio” y 5; 53 en la frase ”personas con capacidades diferentes”; 55.5; 57.I; 61; 66 en el término “hábitat”; 67; 68; 72.I.1; 73.4; 74.I.2; 83; 84; 87.I.1 incs. e) y g); 89.I.2; 96; 104.I y II.2; 105 en el término “e internacionales”; 107; 108; 110; 111; 114; 145 en el término “El Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani en coordinación y con el nivel Central del Estado, tiene la responsabilidad de cubrir la totalidad del subsidio de la prima”.