DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017

Fecha: 21-Abr-2017

Sobre el numeral 38

El texto anterior señalaba que “se facilitará y acelerará las demandas provenientes del Defensor del Pueblo y del Tribunal Constitucional”, lo cual genera una ambigüedad transgresora del principio de seguridad jurídica; toda vez que, en su redacción no se comprendía si se refería a las demandas que tenga el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) ante estas instituciones del Estado, o las demandas de información de solicitud sobre determinados casos que vaya a recibir la entidad territorial de estas instancias; de la lectura del texto reformulado se constata que el mismo fue adecuado conforme la DCP 0079/2015.