DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017

Fecha: 21-Abr-2017

Sobre el numeral 39

La declaración primigenia observó que dicha atribución de “coordinar el trabajo inherente al gobierno municipal con un asambleísta departamental”, no era permisible constitucionalmente; toda vez que, ambas autoridades pertenecen a diferentes niveles de gobierno y entidades territoriales; la coordinación de estas autoridades si podría operar en casos específicos como ser proyectos concurrentes, transferencia o delegación de competencias, pero de ninguna forma en todos los asuntos del municipio como regulaba el presente numeral; de la revisión se constata que fue adecuado conforme la DCP 0079/2015.

La Declaración primigenia declaró la incompatibilidad del término “Nacional”; puesto que, cada ETA tiene que emitir sus normas dentro de su jurisdicción, y no invadir otros niveles de Estado, siendo contrario al art. 302.I de la CPE; de la lectura se constata que fue adecuado conforme la DCP 0079/2015.