DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017

Fecha: 21-Abr-2017

Sobre el parágrafo I

La Declaración primigenia determinó la incompatibilidad del presente parágrafo por ser contrario al art. 109.II de la CPE, que establece: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”; de tal manera que, corresponderá únicamente a la Asamblea Legislativa Plurinacional emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental y a su vez imponer sus límites; constituyéndose esta atribución en una restricción frente a los demás órganos; por lo que, no corresponde que otras entidades ya sean departamentales, regionales o municipales puedan regular sobre los mismos, así también, estableció la incompatibilidad, porque se refería a que la unidad territorial (Municipio) “cumple, hace cumplir y promueve el ejercicio efectivo …”, no obstante, es la entidad territorial (Gobierno Autónomo Municipal), la que tiene dicha atribución; de la lectura del texto reformulado se evidencia que el mismo fue adecuado conforme el mencionado razonamiento.