DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017
Fecha: 21-Abr-2017
Sobre el antes inc. 8) ahora 7)
La Declaración primigenia estableció la incompatibilidad de la presente disposición con el siguiente razonamiento: “Sobre el presente inciso en particular, es necesario establecer que, la participación ciudadana y control social, no son principios, sino son derechos que la sociedad civil organizada es titular, en conformidad a lo establecido en los arts. 241 y 242 de la CPE, por su parte, el art. 5 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), señala que: “1. Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación un derecho de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones. 2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y de calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”; de la lectura del referido inciso se verifica que si fue adecuado conforme el referido entendimiento.
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 5º (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- Autonomía
- Participación ciudadana y control social.
- Antes inciso 8) ahora 7) Participación ciudadana y control social.
- Fragmento 11
- Sobre el antes inc. 7) ahora 6)
- Sobre el antes inc. 8) ahora 7)
- Sobre el antes inc. 9) ahora 8)
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Artículo 21º
- Artículo 23º (Organización territorial)
- Fragmento 20
- Artículo 26º (Procedimiento de elección)
- “Artículo 37º (Atribuciones del Concejo Municipal
- Sobre el numeral 6
- Fragmento 24
- Sobre el numeral 36
- Sobre el numeral 37
- Sobre el numeral 38
- Sobre el numeral 39
- Sobre el numeral 40
- Sobre el numeral 45
- Sobre el numeral 47
- Fragmento 32
- Artículo 42º (Atribuciones de las autoridades del Órgano Ejecutivo)
- Fragmento 34
- Artículo 42º (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- Sobre el numeral 28
- Fragmento 37
- Artículo 48º (Participación ciudadana y control social)
- Fragmento 39
- Sobre el numeral 1
- Artículo 51º (Defensoría ciudadana)
- Artículo 52º (Desarrollo Humano)
- Artículo 53º (Centros de Acogida)
- Fragmento 44
- Artículo 57º (Competencias Exclusivas)
- Artículo 61º (Ampliación y Equipamiento)
- Artículo 68º (Transporte)
- Fragmento 48
- Artículo 83º (Patrimonio y bienes municipales)
- Fragmento 50
- Artículo 86º (Ingresos tributarios y no tributarios
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- Artículo 96º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 95º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- “Artículo 104º (Áridos y Agregados)
- Artículo 103º (Áridos y Agregados)
- Artículo 105º (Mercado para la Producción)
- Artículo 104º (Mercado para la Producción)
- Artículo 107º (Medio Ambiente)
- Fragmento 61
- Artículo 108º (Cambio Climático)
- Artículo 106º (Cambio Climático)
- Artículo 110º (Recursos naturales no renovables
- Fragmento 65
- Artículo 114º (Seguridad Jurídica)
- Fragmento 67
- Artículo 145º (Prima de seguro)
- Artículo 142º (Prima de seguro
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