DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017

Fecha: 21-Abr-2017

Sobre el antes inc. 8) ahora 7)

La Declaración primigenia estableció la incompatibilidad de la presente disposición con el siguiente razonamiento: “Sobre el presente inciso en particular, es necesario establecer que, la participación ciudadana y control social, no son principios, sino son  derechos que la sociedad civil organizada es titular, en conformidad a lo establecido en los arts.  241 y 242 de la CPE, por su parte, el art. 5 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), señala que: “1. Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación un derecho de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones. 2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y de calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”; de la lectura del referido inciso se verifica que si fue adecuado conforme el referido entendimiento.