DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017
Fecha: 21-Abr-2017
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las modificaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos declarados incompatibles por la referida Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), este Tribunal, puede declarar la compatibilidad o incompatibilidad parcial o total del proyecto de estatuto o carta orgánica; es decir, de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de incompatibilidad de dicho proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el mismo, a los valores, principios, fines o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de estatuto o carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total.
Ante la eventualidad de que la referida compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 5º (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- Autonomía
- Participación ciudadana y control social.
- Antes inciso 8) ahora 7) Participación ciudadana y control social.
- Fragmento 11
- Sobre el antes inc. 7) ahora 6)
- Sobre el antes inc. 8) ahora 7)
- Sobre el antes inc. 9) ahora 8)
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Artículo 21º
- Artículo 23º (Organización territorial)
- Fragmento 20
- Artículo 26º (Procedimiento de elección)
- “Artículo 37º (Atribuciones del Concejo Municipal
- Sobre el numeral 6
- Fragmento 24
- Sobre el numeral 36
- Sobre el numeral 37
- Sobre el numeral 38
- Sobre el numeral 39
- Sobre el numeral 40
- Sobre el numeral 45
- Sobre el numeral 47
- Fragmento 32
- Artículo 42º (Atribuciones de las autoridades del Órgano Ejecutivo)
- Fragmento 34
- Artículo 42º (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- Sobre el numeral 28
- Fragmento 37
- Artículo 48º (Participación ciudadana y control social)
- Fragmento 39
- Sobre el numeral 1
- Artículo 51º (Defensoría ciudadana)
- Artículo 52º (Desarrollo Humano)
- Artículo 53º (Centros de Acogida)
- Fragmento 44
- Artículo 57º (Competencias Exclusivas)
- Artículo 61º (Ampliación y Equipamiento)
- Artículo 68º (Transporte)
- Fragmento 48
- Artículo 83º (Patrimonio y bienes municipales)
- Fragmento 50
- Artículo 86º (Ingresos tributarios y no tributarios
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- Artículo 96º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 95º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- “Artículo 104º (Áridos y Agregados)
- Artículo 103º (Áridos y Agregados)
- Artículo 105º (Mercado para la Producción)
- Artículo 104º (Mercado para la Producción)
- Artículo 107º (Medio Ambiente)
- Fragmento 61
- Artículo 108º (Cambio Climático)
- Artículo 106º (Cambio Climático)
- Artículo 110º (Recursos naturales no renovables
- Fragmento 65
- Artículo 114º (Seguridad Jurídica)
- Fragmento 67
- Artículo 145º (Prima de seguro)
- Artículo 142º (Prima de seguro
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