DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017
Fecha: 21-Abr-2017
Sobre el antes inc. 7) ahora 6)
La DCP 0079/2015, declaró la incompatibilidad del presente inciso bajo el siguiente razonamiento: “Con relación al presente inciso, se debe señalar que la noción de ‘integridad territorial’ esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto, frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo o defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones. Debe tenerse en cuenta que cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación centralmente con los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin.
Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional determinado en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional ni establecido por la normas institucionales básicas de las ETA; además que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales dispuestos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales”; de la lectura del presente inciso se constata que el mismo fue adecuado conforme la referida Declaración.
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- PREÁMBULO
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 5º (Ubicación de la jurisdicción territorial)
- Autonomía
- Participación ciudadana y control social.
- Antes inciso 8) ahora 7) Participación ciudadana y control social.
- Fragmento 11
- Sobre el antes inc. 7) ahora 6)
- Sobre el antes inc. 8) ahora 7)
- Sobre el antes inc. 9) ahora 8)
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Artículo 21º
- Artículo 23º (Organización territorial)
- Fragmento 20
- Artículo 26º (Procedimiento de elección)
- “Artículo 37º (Atribuciones del Concejo Municipal
- Sobre el numeral 6
- Fragmento 24
- Sobre el numeral 36
- Sobre el numeral 37
- Sobre el numeral 38
- Sobre el numeral 39
- Sobre el numeral 40
- Sobre el numeral 45
- Sobre el numeral 47
- Fragmento 32
- Artículo 42º (Atribuciones de las autoridades del Órgano Ejecutivo)
- Fragmento 34
- Artículo 42º (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- Sobre el numeral 28
- Fragmento 37
- Artículo 48º (Participación ciudadana y control social)
- Fragmento 39
- Sobre el numeral 1
- Artículo 51º (Defensoría ciudadana)
- Artículo 52º (Desarrollo Humano)
- Artículo 53º (Centros de Acogida)
- Fragmento 44
- Artículo 57º (Competencias Exclusivas)
- Artículo 61º (Ampliación y Equipamiento)
- Artículo 68º (Transporte)
- Fragmento 48
- Artículo 83º (Patrimonio y bienes municipales)
- Fragmento 50
- Artículo 86º (Ingresos tributarios y no tributarios
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- Artículo 96º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 95º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- “Artículo 104º (Áridos y Agregados)
- Artículo 103º (Áridos y Agregados)
- Artículo 105º (Mercado para la Producción)
- Artículo 104º (Mercado para la Producción)
- Artículo 107º (Medio Ambiente)
- Fragmento 61
- Artículo 108º (Cambio Climático)
- Artículo 106º (Cambio Climático)
- Artículo 110º (Recursos naturales no renovables
- Fragmento 65
- Artículo 114º (Seguridad Jurídica)
- Fragmento 67
- Artículo 145º (Prima de seguro)
- Artículo 142º (Prima de seguro
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