DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2017

Fecha: 21-Abr-2017

Sobre el numeral 47

La Declaración primigenia determinó la incompatibilidad del presente numeral porque vulneraba el art. 12.I y III de la CPE que señala: “…La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos”; por lo que, las funciones de los “…órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”; en tal sentido, el órgano deliberativo del gobierno autónomo municipal no podía resolver en segunda instancia los recurso jerárquicos del órgano ejecutivo; toda vez que, ambos órganos se encuentran en el mismo nivel, ninguno es superior a otro gozan de igualdad, en el marco de la separación e independencia; de la revisión se evidencia que fue adecuado conforme la aludida declaración.