SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
1)
Frida Choque Téllez de Claros, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 8 de febrero de 2017, cursante a fs. 12 y vta., refirió que: 1) El 10 de enero de 2016, se puso en conocimiento el inicio de la investigación ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz; 2) El 7 de febrero de igual año, se recibió la declaración del imputado, hoy accionante, el cual se encontraba acompañado de su abogado, así también se le informó de sus derechos, entre ellos a declarar o guardar silencio, el cual consta en actas; 3) En la misma fecha emitieron tanto la imputación formal FCHT-I- 021/2017 como la Resolución de aprehensión 007, las cuales fueron puestas a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; y, 4) Al ser la acción de libertad una acción de carácter subsidiario, el ahora accionante debió acudir a la Jueza citada ut supra, toda vez que ella ejerce el control jurisdiccional del presente proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.2. De la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR