SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de violencia familiar o doméstica, iniciado en su contra el 6 de enero de 2017, la Fiscal de Materia -ahora demandada- procedió arbitrariamente a su aprehensión sin considerar su apersonamiento voluntario al proceso y pruebas de descargo presentadas en sus memoriales, tampoco se dio lectura a su declaración informativa, ni se revisaron los documentos que habría presentado en ese acto procesal, actuación que tiene por finalidad forzar el proceso, vulnerando sus garantías constitucionales.
Por otra parte, la actuación arbitraria de la autoridad demandada le genera perjuicios económicos y familiares; el primero, porque no puede desempeñar su función como abogado libre y el segundo, dado que se encuentra imposibilitado de conseguir el sustento para asistir a su familia, misma que está constituida por su esposa y tres hijos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- III.2. De la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR